NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.4.1

Artículo 2.3.2.5.4.1 — 3.2.5.4.1. Reporte al Sistema Único de Información (SUI) . Las personas prestadoras de la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.4.1. Reporte al Sistema Único de Información (SUI) . Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información - sur de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información que, para el efecto, establezca dicha entidad, teniendo en cuenta los criterios diferenciales para las organizaciones de recicladores de oficio y la progresividad para la regularización establecidos en el presente decreto.