NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.4.2

Artículo 2.3.2.5.4.2 — 3.2.5.4.2. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Las personas…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.4.2. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar, de manera integral, el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y la información publicada en el Sistema Único de Información (SUI), entre otras.

Parágrafo 2°. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria.