NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.5.3

Artículo 2.3.2.5.5.3 — 3.2.5.5.3 Atención de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con a la actividad…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.5.3 Atención de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con a la actividad de aprovechamiento. Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la facturación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, sujetándose a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y aquella que lo adicione, modifique y sustituya.

Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, entre otros, deberán trasladarse, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para que esta dé respuesta dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015, Ley 142 de 1994 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuando la respuesta de este tipo de peticiones, quejas y recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de facturación conjunta.

SECCIÓN 6

DISPOSICIONES FINALES