Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.6.1. Rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la actividad de aprovechamiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con la actividad de aprovechamiento realizada por parte de las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, debe:
1.Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones recicladoras como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
2.Impulsar espacios de diálogo con las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento y demás actores sectoriales.
3.Brindar asistencia técnica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, a las personas prestadoras, a las entidades territoriales y Planes Departamentales de Agua para la formulación y presentación de proyectos de aprovechamiento en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.
4.Promover mecanismos para la dignificación de la labor de los recicladores de oficio.
5.Gestión Integral Residuos Sólidos - PGIRS.