NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.6.4

Artículo 2.3.2.5.6.4 — 3.2.5.6.4. Prácticas no autorizadas. Se considera como práctica no autorizada: a.El…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.6.4. Prácticas no autorizadas. Se considera como práctica no autorizada:

a.El reporte de las toneladas comercializadas entre prestadores de la actividad de aprovechamiento, como residuos sólidos efectivamente aprovechados.

b.El reporte de residuos sólidos efectivamente aprovechados en ECA no registra- das a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

c.El reporte de residuos sólidos especiales aprovechables, peligrosos y aquellos que sean objeto de regulación de los Planes de Gestión de Devolución de Pro- ductos Posconsumo exceptuando los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, que se recolectan y transportan en el marco del servicio público de aseo.

d.El reporte de toneladas comercializadas que no hayan sido gestionadas en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

e.El reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en un municipio diferente a aquel donde hayan sido generadas.

f.El reporte de toneladas comercializadas desde los centros de acopio temporal.

g.Las demás que desvirtúen la política pública de Basura Cero, contenida en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023.

h.El reporte de facturas de comercialización sin el lleno de requisitos que contempla la normatividad asociada.

Parágrafo. Las prácticas no autorizadas serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).