Texto oficial
Artículo 2.3.2.5.6.5. Aportes bajo condición. Se entenderá que son aportes bajo condición la entrega por parte de las entidades públicas a los prestadores, de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Los aportes bajo condición no podrán destinarse para atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operación de la infraestructura y equipos.
De conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, el valor de dichos aportes no podrá ser incluido en el cálculo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento.
Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá la metodología de descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condición, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO 5
Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de
aseo y régimen para la regularización
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
(Modificado mediante Decreto 1381 de 2024).