Texto oficial
Artículo 2.3.2.6.3. De la responsabilidad de las Entidades Territoriales . Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad complementaria de tratamiento, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, y para el efecto podrá participar en la estructuración e implementación de soluciones de carácter regional.