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Artículo 2.3.2.6.6 — 3.2.6.6. Localización de áreas para tratamiento. Con el fin de ubicar áreas para la…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.6.6. Localización de áreas para tratamiento. Con el fin de ubicar áreas para la localización de infraestructura asociada al tratamiento de residuos sólidos municipales o regionales, el ente territorial definirá la incorporación al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los polígonos donde potencialmente se localizarán dichas áreas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartografía oficial del POT, PBOT O EOT.

2. Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT o EOT.

3. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos sólidos. 4. Identificación de zonas actuales con uso de suelo compatible con el tratamiento o tratamientos seleccionados.

Parágrafo 1°. Con fundamento en la aplicación de los anteriores criterios se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de tratamientos.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los elementos que deberán considerarse para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para tratamiento, considerando entre otros, su complejidad, acorde con la caracterización de los residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación de residuos sólidos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenibilidad empresarial.

Parágrafo 3°. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de tratamiento acorde con lo que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán consideradas para todos los efectos como de Interés Público y Social y deberán estar articuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Parágrafo 4°. Las áreas intervenidas con cualquier forma de disposición final deberán ser consideradas prioritariamente para la ubicación de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 4 DECRETO 1784 de 2017