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Artículo 2.3.2.6.7 — 3.2.6.7. Reglamento Operativo . Los sistemas de tratamiento o tratamientos deberán contar…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.6.7. Reglamento Operativo . Los sistemas de tratamiento o tratamientos deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operación, Bitácoras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 4 DECRETO 1784 de 2017