NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.7.4

Artículo 2.3.2.7.4 — 3.2.7.4. Cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.7.4. Cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 802 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.3.2.7.4. Facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.Parágrafo . Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2412 de 2018Vigente desde: 01/08/2019 y hasta el: 15/05/2022