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Artículo 2.3.2.7.7 — 3.2.7.7. Deber de información al municipio o distrito. El prestador previo al traslado de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.7.7. Deber de información al municipio o distrito. El prestador previo al traslado de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el valor efectivamente recaudado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 802 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.3.2.7.7. Administración del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La administración del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el cual estará integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) evaluará los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá reunirse al menos dos veces en cada año.La primera reunión deberá celebrarse durante el primer semestre de cada año y tendrá por objeto evaluar los proyectos presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo y asignar los recursos de la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo. La segunda reunión deberá celebrarse en el segundo semestre del respectivo año con el fin de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados.Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.Parágrafo 2°. Para el caso de proyectos regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo, la representación en el Comité estará a cargo del Alcalde municipal designado por los Alcaldes que participen en la respectiva asociación.Parágrafo 3°. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá dentro de los 8 meses siguientes contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que adiciona el presente capítulo, reglamentar los criterios de elegibilidad de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2412 de 2018Vigente desde: 01/08/2019 y hasta el: 15/05/2022