Artículo 2.3.2.7.8. Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de
recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este Capítulo.
Parágrafo 1. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 802 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.3.2.7.8. Presentación de proyectos. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, que estén interesadas en acceder a recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de esta dependencia deberá remitirlos a más tardar en la primera semana de abril de cada año para efectos de su posterior evaluación por parte del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).Parágrafo . Podrán ser presentados proyectos regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 2412 de 2018Vigente desde: 01/08/2019 y hasta el: 15/05/2022