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Artículo 2.3.2.8.2.2 — 3.2.8.2.2. Estrategias para la implementación del Programa Basura Cero. Para efectos de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.8.2.2. Estrategias para la implementación del Programa Basura Cero. Para efectos de la materialización de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las siguientes estrategias, las cuales se deberán poner en marcha mediante la reglamentación que se requiera por parte de las entidades competentes, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Objetivo 1: Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:

a) Impulsar, en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desa­rrollo Sostenible, la producción sostenible, el acceso y fortalecimiento del mer­cado de los productos elaborados a partir de las materias primas obtenidas de la transformación de residuos, en articulación con las entidades gubernamentales competentes, autoridades ambientales, organizaciones de recicladores de oficio, organizaciones de economía popular y el sector productivo.

b) Fortalecer los instrumentos tendientes al desarrollo de modelos de economía cir­cular en el diseño y la fabricación de productos, fomentando la aplicación del análisis de ciclo de vida. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con otras entidades del orden nacional, y con la participación de los sectores productivos y las organizaciones de recicla­dores de oficio.

c) Impulsar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordina­ción con el Ministerio de Industria y Comercio, el fortalecimiento de las cadenas de valor que promuevan la reutilización de materiales en los sectores productivos y en las entidades públicas, así como la utilización de los subproductos prove­nientes del aprovechamiento y tratamiento de residuos.

d) Formular y poner en marcha un programa de asistencia técnica que permita fortalecer capacidades técnicas y operativas de los entes territoriales, personas prestadoras del servicio público de aseo y comunidades organizadas a través de los Pactos Territoriales por Basura Cero, para la estructuración de proyectos orientados a la gestión integral de residuos en zonas rurales y urbanas, con el fin de facilitar el acceso a mecanismos nacionales e internacionales de financiación y el fortalecimiento de la economía popular. Lo anterior, en cabeza de los Mi­nisterios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del orden nacional competentes.

e) Impulsar, en el marco de la Política Pública de Agroecología liderada desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una estrategia de articulación de las entidades territoriales con las biofábricas comunitarias y regionales apoyadas mediante el Programa Nacional de Bioinsumos, para el uso de los residuos orgá­nicos de los municipios como materia prima para la producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, que contribuyan a fortale­cer la producción, la transición agroecológica y la soberanía alimentaria del país. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

f) Fomentar, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las entidades estatales y privadas que manejen recursos públicos en Colombia la im­plementación de compras públicas sostenibles, conforme al artículo 19 de la Ley 2232 de 2022, priorizando elementos e insumos de madera plástica y materia­les reciclados de origen nacional, siempre que los productores estén legalmente constituidos, cuenten con planta de producción que cumpla normas urbanísticas y ambientales, utilicen exclusivamente material reciclable adquirido en el país (con soporte de factura) y garanticen que sus productos no contengan residuos peligrosos, respetando las condiciones de calidad exigidas por la normativa vi­gente.

Objetivo 2: Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:

a) Diseñar instrumentos normativos y regulatorios, que incentiven cambios de comportamiento en la ciudadanía, en relación con el consumo consciente y res­ponsable, la cultura de separación en la fuente y de gestión diferenciada de las corrientes de residuos ordinarios y especiales, así como la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regula­ción de Agua Potable y Saneamiento Básico, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.

b) Promover, en los distintos niveles de la educación nacional. la implementación de programas de cultura ciudadana y sensibilización ambiental relacionados con el consumo consciente y responsable, la separación en la fuente y la gestión dife­rencial de residuos, de manera articulada con los recicladores de oficio y sus or­ganizaciones, buscando promover un cambio cultural. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las entidades territoriales, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias.

c) Desarrollar incentivos tendientes a reconocer los beneficios derivados de la ac­tividad de aprovechamiento prestada por las organizaciones de recicladores de oficio, y que promuevan la entrega de los residuos aprovechables por parte de los usuarios a estas organizaciones. Lo anterior, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.

d) Fomentar la sustitución de productos de difícil reciclabilidad con énfasis en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegi­das (SINAP) o municipios que carezcan de acceso terrestre, mediante el trabajo conjunto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Objetivo 3. Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional. Para dar alcance a este objetivo se desarrollarán las siguientes estrategias:

a) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un me­canismo de apoyo financiero orientado a fortalecer las organizaciones de reci­cladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, así como a impulsar el arranque y puesta en marcha de iniciativas de manejo de residuos sólidos que involucren y beneficien las comu­nidades organizadas. La reglamentación de este mecanismo deberá incorporar criterios diferenciales de asignación, en armonía con la clasificación de las or­ganizaciones de recicladores de oficio señaladas en el Decreto número 1381 de 2024.

b) Promover, en el marco de la economía circular, la articulación entre el Gobierno Nacional, empresarios, gremios y entidades territoriales, para impulsar alianzas entre sectores productivos y organizaciones de recicladores de oficio, facilitando así la comercialización de residuos aprovechables, bajo los principios y regula­ciones en materia mercantil y fiscal.

c) Promover la celebración de asociaciones público-populares, asociaciones de ini­ciativa público-popular con los recicladores de oficio y sus organizaciones, así como convenios solidarios u otra forma de contratación pública, para el desarro­llo de obras o la provisión de bienes y servicios relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto. Lo anterior, lide­rado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en articulación con las entidades competentes.

d) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proyectos tipo que faciliten el acceso a fuentes de financiación de proyectos orientados a fortalecer la capacidad operativa por parte de las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.

e) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un meca­nismo efectivo que priorice la inversión con recursos del Incentivo al Aprove­chamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) para la financiación de pro­yectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Para lo anterior, el Ministerio brindará asistencia técnica orientada a fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las organizaciones de recicladores de oficio en la formulación y presentación de proyectos.

f) Impulsar, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una estrategia de trabajo conjunto entre las organizaciones de recicladores de oficio con los diferentes niveles del gobierno, las fuerzas militares y empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, para el transporte de material aprovechable en municipios de difícil acceso.

g) Implementar, desde el Ministerio del Trabajo, la garantía de los derechos fun­damentales del trabajo de recicladores de oficio, con el fin de superar las condi­ciones de vulnerabilidad socioeconómica a las cuales están expuestos, en con­cordancia con lo establecido en la Política Pública de Trabajo Digno y Decente adoptada mediante el Decreto número 1527 de 2024.

h) Promover formas de organización social, solidaria y popular desde el marco de la asociatividad de la población recicladora y sus organizaciones, con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

i) Implementar, por parte de las diferentes instancias del Gobierno nacional, depar­tamental, municipal o distrital, acciones alternativas en favor de los recicladores de oficio y sus familias, dirigidas a reducir sus niveles de vulnerabilidad, a través del desarrollo de mecanismos orientados al mejoramiento de sus capacidades para el desarrollo seguro de su labor, así como a la implementación de soluciones dignas para la recolección, transporte e infraestructura para el aprovechamiento de residuos, en el marco de sus competencias.

j) Adoptar, desde el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), mecanismos especiales que permitan el acceso de los reci­cladores de oficio y de sus familias, a los programas educativos de formación técnica, tecnológica y profesional, así como al fortalecimiento del programa de certificación de competencias laborales para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.

k) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las dis­posiciones relativas al subsidio familiar de vivienda para los recicladores de ofi­cio y establecer disposiciones orientadas al acceso y mejoramiento de vivienda para dicha población.

l) Priorizar, desde el Programa Basura Cero los proyectos que fortalezcan y dig­nifiquen la labor que desarrollan las organizaciones de recicladores de oficio en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, los cuales podrán ser financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, financiación privada y otras fuentes que se encuentren ha­bilitadas por la ley para tal fin.

Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:

a) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mecanis­mo de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero a la Nación, incorporando criterios de asig­nación de recursos que incentiven y prioricen la financiación de proyectos que incluyan los componentes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, en el marco del servicio público de aseo.

b) Fomentar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el aprove­chamiento de residuos sólidos en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con la participación de las organizaciones de recicladores de oficio y de los sectores productivos en las cadenas de valor, en el marco de sus compe­tencias.

e) Impulsar acciones de aprovechamiento de materiales reciclables y tratamiento in situ de residuos orgánicos en municipios de difícil acceso, tanto en zonas rurales como urbanas, así como promover la reducción, reutilización y recicla­je de residuos en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), bajo el liderazgo de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las autoridades ambientales regionales, los gestores de los Planes Departamentales de Agua y las entidades territoriales e incentivando la participación de los recicladores de oficio y sus organizaciones.

d) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarios del servicio público de aseo, por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Bá­sico, el reconocimiento de los costos y beneficios de la actividad tratamiento de residuos bajo diferentes tecnologías, entre otros el descuento de los ingresos derivados de la comercialización de los materiales y subproductos, propendiendo por un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los proyectos y el impacto en la tarifa percibida por los usuarios del servicio. Lo anterior, también debe­rá aplicarse para la actualización de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta los criterios diferenciales establecidos en el Decreto número 1381 de 2024 o la norma que haga sus veces. Igualmente, en la actualización de la metodología tarifaria, se establecerá un esquema de incen­tivos para promover la separación en la fuente de residuos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

e) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarios de los servicios públicos de energía y gas combustible, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el reconocimiento de los costos asociados al aprovechamiento de bio­gás proveniente del tratamiento de biomasa residual o de rellenos sanitarios, así como realizar las actualizaciones requeridas para regular el mercado de los sub­productos derivados de la valorización energética de residuos que no sean sus­ceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1715 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.

f) Actualizar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), con el propósito de impulsar el desarrollo de infraestructuras asociadas a las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos en proyectos de diferentes escalas y tecnologías. Para tal fin, se deberán actualizar los manuales de buenas prácticas de ingeniería y sus respectivas guías.

g) Incorporar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la regla­mentación técnica del sector, lineamientos específicos para la implementación de medidas para la captura, almacenamiento, monitoreo y medición del biogás producido en los sistemas de tratamiento o de disposición final de residuos, en el marco del servicio público de aseo. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía definirá lineamientos técnicos para el aprovechamiento del biogás y otras formas de energía derivadas del procesamiento de los residuos de origen orgánico.

h) Establecer instrumentos normativos, regulatorios y financieros orientados a pro­mover la recolección y transporte selectivo de las diferentes corrientes de re­siduos, así como a incentivar la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA). Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias.

i) Implementar, por parte del Gobierno nacional, las entidades territoriales, los Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, mecanis­mos de asistencia técnica para acompañar a los operadores en la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, y en la estructura­ción de nuevos parques con énfasis en soluciones de impacto regional.

j) Formular el Plan Nacional para la Gestión Sostenible de Biomasa Residual, es­tableciendo estrategias para reducir la generación de residuos orgánicos biode­gradables y fomentar su aprovechamiento en el ámbito de la economía circular y su tratamiento en el marco del servicio público de aseo. Lo anterior, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con los Minis­terios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía.

k) Fomentar la comercialización y el uso de los subproductos derivados del trata­miento de residuos orgánicos, mediante el diseño de instrumentos y mecanismos que estimulen el desarrollo del mercado para dichos subproductos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.

l) Fomentar, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1715 de 2014, el desarrollo de proyectos de valorización energética de biomasa residual de origen forestal o agrícola, así como de aquellos gestionados en el marco de la prestación del servicio público de aseo que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la men­cionada ley, o aquella que la modifique o sustituya, que conduzcan a optimizar su gestión y a reducir la cantidad de residuos dispuestos en sistemas de relle­nos sanitarios, así como a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). El Ministerio de Minas y Energía reglamentará mediante resolución el aprovechamiento energético de las corrientes de residuos en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según corresponda.

m) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la regla­mentación vigente sobre el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Resi­duos Sólidos (IAT), con el propósito de incorporar criterios para la asignación de recursos, que garanticen una participación diferencial para proyectos presenta­dos por las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento. Asimismo, se deberán incluir lineamientos que permitan la subsanación de requisitos de los proyectos presentados en cada convocatoria, así como para garantizar que los proyectos financiados beneficien a los usuarios del servicio público de aseo del municipio en el cual se recaudan los recursos de dicho incentivo.

n) Adoptar, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las medidas necesarias para ejercer inspección, vigilancia y control, frente al tránsito progresivo de los rellenos sanitarios a Parques Tecnológicos y Ambien­tales y la reducción progresiva en la disposición final de residuos, en el marco de la prestación del servicio público de aseo.

o) Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamien­to Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

Objetivo 5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:

a) Formular un plan estratégico para el cierre de botaderos a cielo abierto y de­más sitios no autorizados para la disposición final de residuos en el territorio nacional, que incluya un diagnóstico general de su estado actual, mecanismos de asistencia técnica y apoyo financiero, alternativas para la disposición final, aprovechamiento y tratamiento de residuos, así como acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos lugares. La formulación de dicho plan estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

b) Realizar un trabajo articulado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territo­rio y los Gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), en coordina­ción con las autoridades ambientales competentes, orientado a la definición de rutas institucionales, económicas y ambientales, para el cierre de botaderos a cie­lo abierto y demás sitios no autorizados para la disposición final de residuos, que incluya acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos fugares y para gestores comunitarios cuando a ello haya lugar, así como para el acompañamien­to técnico y financiero a municipios y distritos en la estructuración y desarrollo de proyectos para tal fin.

c) Formular desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el apoyo téc­nico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lineamientos técnicos para prevenir la aparición de nuevos botaderos a cielo abierto y celdas transito­rias en el territorio nacional.

Objetivo 6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:

a) Promover la integración de la información sectorial y territorial existente relacio­nada con la gestión de las diferentes corrientes de residuos, facilitando su inte­racción y utilización como fuente de información para soportar la formulación y toma de decisiones en materia de política pública, así como para el seguimiento a la implementación del Programa Basura Cero en el orden nacional, departamen­tal, municipal o distrital, en el marco de las herramientas que el Gobierno nacio­nal disponga para este fin. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desa­rrollo Rural y de Minas y Energía, en coordinación con la Unidad de Planeación Minero Energética, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, siguiendo los li­neamientos técnicos y de calidad del proceso estadístico que prevea el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

b) Definir, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la implementación y articulación de mecanismos de reporte de información sobre la actividad de tratamiento de residuos a nivel nacional, en el marco del servicio público de aseo, que permita efectuar el seguimiento a dicha actividad y que sir­va como insumo para la formulación, implementación y evaluación de la política pública sectorial.

c) Promover, desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la consolidación de la información proveniente de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de los Censos de Recicladores de Oficio Municipales, que permita consolidar información de nivel nacional, sobre el impacto del Programa Basura Cero y para caracterizar y hacer seguimiento a sus condiciones de vida y a las capacidades para la prestación de la actividad de aprovechamiento en las diferentes regiones del país.

d) Fortalecer la gestión de información relacionada con la generación y comercia­lización de subproductos del aprovechamiento y tratamiento de residuos sóli­dos, así como de la generación de Gases de Efecto Invernadero provenientes de sistemas de tratamiento o disposición final de residuos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Do­miciliarios y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

e) Fortalecer, en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia­rios, el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), mediante la imple­mentación de mecanismos de reporte y consolidación de información sobre la asignación, ejecución y seguimiento de dichos recursos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 670 de 2025