Texto oficial
Artículo 2.3.2.8.2.3. Licenciamiento de Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA). Los nuevos proyectos, obras o actividades de Parques Tecnológicos y Ambientales, que cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo, deberán tramitar y obtener la licencia ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.1.3. ante la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto número 1076 de 2015.
Los Parques Tecnológicos y Ambientales sujeto de licenciamiento ambiental deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Construir y operar instalaciones para el manejo integral de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o Iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año.
2. Construir y operar instalaciones para el manejo de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y/o especiales.
Parágrafo 1°. Aquellos proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios o para la construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año, podrán transitar hacia PTA, para lo cual deberán cumplir con las condiciones antes señaladas, debiendo tramitar la respectiva modificación de su licencia ambiental, dentro de los cinco (5) años contados a partir de la expedición de la reglamentación sobre los requerimientos técnicos y ambientales de los PTA que definan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Parágrafo 2°. Los operadores de los Parques Tecnológicos y Ambientales deberán garantizar la disposición final adecuada de los residuos sólidos que no sean aprovechados ni tratados.
Parágrafo 3°. Los Parques Tecnológicos y Ambientales deberán cumplir con los requisitos técnicos y ambientales que definan en el marco de sus competencias los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.