Texto oficial
Artículo 2.3.2.8.2.4. Reglamentación sobre los requerimientos técnicos y ambientales de los Parques Tecnológicos y Ambientales. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán, en el marco de sus competencias, los requerimientos técnicos y ambientales que deberán cumplir los Parques Tecnológicos y Ambientales. Dicha reglamentación incluirá, además, directrices para la definición de metas de reducción en la disposición final y de tratamiento de los residuos que ingresen a los Parques Tecnológicos y Ambientales, las cuales deberán articularse con las metas definidas en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).