Texto oficial
Artículo 2.3.2.8.2.5. Reporte de los Parques Tecnológicos y Ambientales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), deberá habilitar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un nuevo módulo en el Sistema Único de Información (SUI) para el reporte de la información de las personas prestadoras del Servicio Público de Aseo que operen Parques Tecnológicos Ambientales con instrumento de manejo y control ambiental autorizado.