Texto oficial
Artículo 2.3.2.8.3.2. Responsabilidades de los entes territoriales. En el marco del Programa Basura Cero, los entes territoriales tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Incorporación del Programa Basura Cero en instrumentos territoriales de planificación sectorial. Los departamentos serán responsables de acoger e implementar las estrategias del Programa Basura Cero, particularmente en los Planes Departamentales de Agua. Los municipios y distritos, por su parte, serán responsables de implementar las estrategias del Programa Basura Cero en el marco de la formulación o ajuste de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y de la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal.
2. Consideración de la provisión de infraestructura de gestión integral de residuos sólidos en los instrumentos de ordenamiento territorial. Los municipios o distritos deberán incorporar en el componente general y urbano, según corresponda, de sus Planes de Ordenamiento Territorial o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial, áreas para la ubicación de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para la gestión integral de los residuos sólidos en sus municipios, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 y el Decreto número 1232 de 2020. Asimismo, dentro de los instrumentos de ordenamiento territorial se deberán habilitar áreas disponibles para la ubicación de infraestructura orientada a la gestión comunitaria de residuos orgánicos de origen doméstico.
3. Promoción de sistemas territoriales para la gestión integral de residuos sólidos. Los municipios o distritos propenderán por una gestión integral de residuos sólidos orientada a lograr economías de escala, teniendo en cuenta variables como cantidad y tipo de residuos, continuidad y calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovación tecnológica, gestión administrativa y operativa, fomentando la colaboración entre actores públicos y privados y generando mecanismos que permitan la integración efectiva de los recicladores de oficio y sus organizaciones, dentro de un marco equilibrado con el sector empresarial. En tal sentido, se promoverá la creación y el fortalecimiento de Sistemas Territoriales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (SISTEGIRS), concebidos como sistemas regionales de planeación y gestión de residuos sólidos, enmarcados en las relaciones geográficas, económicas y funcionales, así como en el ordenamiento del territorio alrededor del agua, para el aseguramiento de la prestación del servicio público de aseo. Los SISTEGIRS serán conformados en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Asimismo, las entidades territoriales promoverán la conformación de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) para la integración de esfuerzos en el fortalecimiento de la economía circular y la búsqueda de soluciones a problemas comunes en gestión integral de residuos sólidos.
Parágrafo 1°. Ajuste a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Los PGIRS deberán alinearse con los objetivos y estrategias establecidos en el Programa Basura Cero. En tal sentido, deberán contemplar, entre otras, metas municipales o distritales relacionadas con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disminución porcentual en la disposición final de residuos ordinarios en el marco del servicio público de aseo, así como de separación en la fuente (utilizando el código de colores vigente) y recolección y transporte selectivo de residuos. Para el cálculo de dichas metas, se tomará como referencia el total de residuos gestionados en el marco de la prestación de dicho servicio público. De igual forma, el PGIRS deberá contemplar metas municipales o distritales en relación con la gestión de residuos especiales.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible ajustarán la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, incorporando los lineamientos necesarios para la implementación del Programa Basura Cero en los territorios; asimismo, se definirán directrices para el impulso y funcionamiento de los Pactos Territoriales por Basura Cero y para la presentación, por parte de estos, de iniciativas en el marco de la formulación o actualización de los PGIRS.
Una vez expedida dicha metodología, los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011, o la norma que lo modifique o lo sustituya, deberán actualizar sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo con los plazos que, para el efecto, definan los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la reglamentación que adopte la metodología mencionada.
Parágrafo 2°. Impulso territorial a los Parques Tecnológicos y Ambientales. Las entidades territoriales propenderán por participar en el desarrollo de nuevos negocios que promuevan la reindustrialización del país alrededor de los subproductos de los residuos, siendo el propulsor del desarrollo público de los nuevos Parques Tecnológicos y Ambientales y la infraestructura asociada a la puesta en marcha del Programa Basura Cero.