Texto oficial
Artículo 2.3.2.8.3.3. Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero. Créase el Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero, como una instancia de articulación que favorezca la coordinación, implementación y seguimiento de las estrategias del Gobierno nacional contempladas en el Plan de Acción del Programa Basura Cero, definido en el artículo 2.3.2.8.4.9. del presente decreto.
El Comité Técnico Intersectorial estará integrado por los siguientes miembros:
1.1 El Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
1.2 El Viceministro (a) de Energía del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
1.3 El Viceministro (a) de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
1.4 El Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidirá.
Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité Técnico Intersectorial podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, entes territoriales, empresas prestadoras de servicios públicos, organizaciones de recicladores de oficio, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos, y demás personas naturales o jurídicas, que por sus funciones, objeto o misionalidad, deban desarrollar acciones encaminadas a implementar las estrategias del Programa Basura Cero.
Parágrafo 2°. Los Viceministros (as) podrán delegar su representación en las sesiones del Comité Técnico Intersectorial en funcionarios del nivel directivo o asesor.