NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.3.1.3.1

Artículo 2.3.3.1.3.1 — 3.3.1.3.1. Participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . La…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.3.1. Participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . La participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se realizará en los siguientes términos:

1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá su participación en los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de acuerdo con el índice al que hace referencia la Sección 6 de este capítulo de la siguiente manera:

1.1. Nivel Alto. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Alto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental.

1.2. Nivel Medio. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Medio, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 del presente capítulo.

1.3. Nivel Bajo. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Bajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo y verificará la estructura interna del Gestor con el fin de realizar recomendaciones al Gobernador, sin que ello implique corresponsabilidad en la supervisión a las labores que este desarrolla.

2. Definir mediante acto administrativo los lineamientos de los instrumentos de planeación a los que hace referencia la Sección 5 de este capítulo.

3. Apoyar en la formulación del Plan Ambiental que los planes, programas y proyectos de agua y saneamiento básico, estén articulados con los lineamientos ambientales definidos por la respectiva Corporación Autónoma Regional.

4. Formular acciones y prestar asistencia técnica diferenciada producto de la medición de desempeño a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo. Esta asistencia se prestará en todos los niveles de clasificación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), sin embargo, en el Nivel Alto se realizará por solicitud del departamento.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los lineamientos para el desarrollo de esta función.

Parágrafo 1°. Para los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de Nivel Alto, el departamento concertará con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los proyectos que se financiarán con recursos del orden nacional.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio participará con voz y voto en todos los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata la Sección 5 del presente capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019