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Artículo 2.3.3.1.3.2 — 3.3.1.3.2. Participación del Departamento Nacional de Planeación (DNP). El Departamento…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.3.2. Participación del Departamento Nacional de Planeación (DNP). El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el marco de sus competencias, participará en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), desarrollando las siguientes acciones:

1. Realizar la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a través del índice a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo.

2. Participar en los comités directivos con voz y voto, cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata la Sección 5 del presente capítulo.

Parágrafo. Las modificaciones de los instrumentos de planeación no requerirán aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP). En todo caso para efectos de la medición de la capacidad institucional y de resultados, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) participará en el primer Comité Directivo de cada año, en el que se presente el avance en la ejecución de los instrumentos de planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019