Artículo 2.3.3.1.3.7. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y contenido del Titulo 3 Capitulo 1 Sección 3
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.3.3.1.3.7. Participación de los Departamentos en el PAP-PDA . Los departamentos deberán suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a adoptar el programa PAP-PDA en lo atinente a sus lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente capítulo, así como tomar las medidas necesarias para su implementación y efectuar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan en el nivel municipal para su participación en el PAP-PDA.Parágrafo: Se entenderán participantes PAP-PDA los departamentos que suscribieron el Convenio de que trata el numeral 5.2 del Artículo 5° del Decreto número 3200 de 2008.(Decreto 2246 de 2012, artículo 7).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019