NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.3.1.3.8

Artículo 2.3.3.1.3.8 — 3.3.1.3.8. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.3.8. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y contenido del Titulo 3 Capitulo 1 Sección 3

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.3.3.1.3.8. Participación de los municipios y/o Distritos en el PAP-PDA . Para que un municipio o Distrito participe en un PAP-PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:1. Convenio suscrito por el Municipio y/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PAP-PDA, se compromete a implementar el instrumento para el manejo de recursos, al aporte de los recursos para el cierre financiero en el marco del PAP-PDA a implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.2. Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos y/o a la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para el caso de los subsidios.Parágrafo 1°. El Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PAP-PDA dicho municipio puede prescindir de alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo.Parágrafo 2°. Se entenderán participantes del PAP-PDA los municipios y distritos que suscribieron el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero con el Departamento y el Gestor.(Decreto 2246 de 2012, artículo 8).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019