Artículo 2.3.3.1.3.9. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y contenido del Titulo 3 Capitulo 1 Sección 3
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)
Artículo 2.3.3.1.3.9. Participación de las Autoridades Ambientales en el PAP-PDA . Para efectos de determinar la forma en que se hará efectiva la participación de las autoridades ambientales en el PAP-PDA, estas deberán suscribir un convenio con el Departamento respectivo, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinarán para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el PAP-PDA y sus estructuras operativas.Parágrafo. Las Autoridades Ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculación a los Planes Departamentales de Agua, se entenderán participantes de los PAP-PDA.(Decreto 2246 de 2012, artículo 9).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019SECCIÓN 4REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA)