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Artículo 2.3.3.1.5.6 — 3.3.1.5.6. Plan de Gestión Social. Es el documento que contiene el conjunto de programas…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.5.6. Plan de Gestión Social. Es el documento que contiene el conjunto de programas y proyectos a través de los cuales los diferentes actores municipales, distritales y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo desarrollan los procesos de gestión social frente a la prestación de los mismos, formulados con base en el diagnóstico de la situación actual que se realiza en el Plan Aseguramiento de la Prestación.

Este documento deberá contener, entre otros, los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden alcanzar con su ejecución en cada municipio o distrito, así como las actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Plan de Gestión Social deberá contar como mínimo con tres líneas de trabajo, así:

1. Participación Ciudadana. Se orienta a dar a conocer los diferentes mecanismos y espacios de participación con los que cuenta la comunidad frente a la prestación de los servicios, para lograr un mayor empoderamiento, sentido de pertenencia y sostenibilidad de las obras de acueducto y saneamiento básico.

2. Comunicación. Busca divulgar, informar y socializar a la comunidad los proyectos de agua potable y saneamiento básico a ejecutar en el municipio o distrito, con el fin de facilitar la transparencia y el control social.

3. Capacitación. Dirigida a fortalecer las capacidades y competencias locales, institucionales y comunitarias para el sostenimiento de los proyectos.

Adicionalmente, el Plan de Gestión Social debe formularse en coordinación con las actividades desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestación, y debe incluir el acompañamiento social a programas especiales, entre otros; agua y saneamiento en casa –conexiones intradomiciliarias–; y proyectos de abastecimiento de agua en zona rural en el marco de alianzas estratégicas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y organismos de cooperación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019