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Artículo 2.3.3.1.5.7 — 3.3.1.5.7. Plan de Gestión del Riesgo Sectorial . Es el instrumento que establece las…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.5.7. Plan de Gestión del Riesgo Sectorial . Es el instrumento que establece las directrices que promueven la generación del conocimiento sobre el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los sistemas de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de identificar y reducir los riesgos de desabastecimiento de agua para consumo humano e interrupción de los mismos y reducir los impactos de los desastres sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la comunidad, así como la capacidad institucional y fortalecimiento de las estrategias para el manejo de desastres, logrando de esta manera propiciar condiciones de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ante la presencia o materialización de cualquier evento contingente.

La planeación y ejecución de los proyectos de prestación de estos servicios públicos deberá hacerse considerando la valoración del nivel de riesgo para la prestación de los mismos, en especial el marco de la planificación de la gestión del riesgo, considerando los aspectos de conocimiento y reducción del riesgo en aquellos sistemas con áreas de influencia de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), criterios para la identificación y priorización de proyectos con enfoque a la reducción del riesgo.

El Plan de Gestión del Riesgo Sectorial deberá contener como mínimo el siguiente desarrollo:

1. Conocimiento del Riesgo. Consiste en conocer las condiciones particulares de la región en estudio, a partir de la información existente levantada o construida por diferentes actores presentes en la zona, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.1. Levantamiento histórico de emergencias - Eventos Base de datos Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

1.2. Reportes de contingencias asociadas a proyectos con licenciamiento ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.

1.3. Regionalización de la información - Eventos.

1.4. Evaluación de información secundaria - Amenazas.

1.5. Revisión de los Planes de Emergencia y Contingencia.

2. Reducción del riesgo sectorial. Se requiere identificar los ejercicios en reducción del riesgo sectorial existentes en el departamento, es decir, las obras y acciones proyectadas o ejecutadas que conlleven a la disminución de los escenarios de riesgo, a través de la intervención de la amenaza o la vulnerabilidad.

3. Manejo del Desastre. El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento podrá plantear las acciones que como soporte técnico de gestión del riesgo sectorial departamental realizará para la atención de desastres, lo cual se convertirá en el protocolo de actuación en la materialización de un evento contingente que pueda afectar el sector. Las actuaciones del Gestor en el proceso de manejo de desastres y emergencias se realizarán solo y exclusivamente, en el marco del principio de subsidiariedad y previa declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, prevista en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

La base del proceso será la consolidación del inventario de capacidades técnicas, administrativas y financieras del sector de agua potable y saneamiento básico para el departamento y, a partir de esto, la definición de un protocolo.

4. Inversiones . Con la evaluación de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se tendrá el escenario por municipio o distrito y por prestador de las condiciones de riesgo de la prestación de los servicios públicos dentro del departamento, con lo cual se podrán soportar las actividades de fortalecimiento por involucrar en el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y la priorización de las mismas.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los requisitos de presentación del Plan de Gestión del Riesgo Sectorial.

Parágrafo 2°. Dentro del cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se deben garantizar los recursos necesarios para la ejecución integral de lo establecido en los Instrumentos de Planeación de que trata la presente sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019