Artículo 2.3.3.1.6.19. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y contenido del Titulo 3 Capitulo 1 Sección 6.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 2.3.3.1.6.19. Estrategia de financiación . En cada PAP-PDA el Gestor deberá proyectar un plan financiero que incluya el análisis de la capacidad de endeudamiento por entidad territorial, el cual requiere ser concertado con los participantes del PAP-PDA y asistencia técnica para su implementación; que podrá contemplar cualquiera de las siguientes opciones:1. Recursos comprometidos por cada uno de los participantes al PAP-PDA.2. Recursos de pignoración de rentas que estén en capacidad de comprometer los participantes del PAP-PDA.Para efectos de formular el plan financiero, deberá tener en cuenta las opciones de financiación que se encuentren en el mercado, teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia presupuestal.(Decreto 2246 de 2012, artículo 19).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019SECCIÓN 7CONTRATACIÓN