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Artículo 2.3.3.1.7.22 — 3.3.1.7.22. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.7.22. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y contenido del Titulo 3 Capitulo 1 Sección 7.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.3.3.1.7.22. Asignación de Apoyos Financieros de la Nación al PAP-PDA . Los recursos de apoyo financiero de la Nación serán asignados por el MVCT mediante resolución. Expedida la resolución y el registro presupuestal correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria.Los departamentos podrán acceder a más de una asignación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el convenio señalado en el artículo siguiente.La asignación de recursos de la bolsa “Concurso Territorial” se podrá hacer a partir del momento en que el departamento se encuentre vinculado al respectivo PAP-PDA.La resolución de asignación perderá efecto si la entidad territorial beneficiaria de los apoyos financieros de la Nación no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva resolución de asignación.Parágrafo. Los recursos de apoyo financiero de las bolsas Concurso Territorial y Proyectos Estratégicos podrán ejecutarse mediante apoyo financiero a los entes territoriales o través de una Gerencia Integral que para tal efecto contratará la Nación, evento en el cual se definirá en el marco del contrato el mecanismo para hacer efectivo el apoyo financiero.(Decreto 2246 de 2012, artículo 22).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/08/2019