NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.3.1.7.23

Artículo 2.3.3.1.7.23 — 3.3.1.7.23. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.7.23. Subrogado por Articulo 1 del Decreto 1425 de 2019 que modifica la numeración y contenido del Titulo 3 Capitulo 1 Sección 7.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.3.3.1.7.23. Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la nación al PAP-PDA. Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la nación.2. Instrumento para el manejo de los recursos.3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PAP-PDA en los términos acordados.Parágrafo. El MVCT podrá señalar para cada una de las bolsas los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la nación. Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (12)Modificado parcialmente (el parágrafo ) Artículo 8 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 05/08/2019Artículo 2.3.3.1.7.23. Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la Nación al PAP-PDA . Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación.2. Instrumento para el manejo de los recursos.3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PAP-PDA en los términos acordados.Parágrafo. El MVCT requerida que deberán de apoyo financiero de podrá señalar para cada una de las bolsas los documentos e información suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos la Nación.Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivos.(Decreto 2246 de 2012, artículo 23).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/04/2016SECCIÓN 8FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA)