Texto oficial
Artículo 2.3.3.1.8.1. Recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:
1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos del Sistema General de Participaciones.
3. Recursos del Sistema General de Regalías.
4. Recursos de las Autoridades Ambientales.
5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.
8. Recursos de cooperación internacional.
9. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
Los bienes o derechos aportados a las empresas de servicios públicos con recursos para inversión en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y la normativa que les sea aplicable.
Parágrafo 1°. Los recursos de las entidades territoriales destinados a financiar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) se podrán comprometer a tal finalidad mediante la cesión temporal de la respectiva renta al patrimonio autónomo constituido o que se constituya como instrumento para el manejo de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), previa autorización impartida por el respectivo Concejo Municipal o Asamblea Departamental, por el tiempo que se determine en los convenios de vinculación.
Parágrafo 2°. Las inversiones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico realizadas por parte de las entidades territoriales con recursos propios podrán ser incluidas en el Plan Estratégico de Inversiones (PEI) de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
Parágrafo 3°. Los municipios podrán girar recursos al instrumento para el manejo de los recursos para proyectos específicos. Estos recursos podrán no formar parte de los recursos aportados en los convenios tripartitos de vinculación al instrumento para manejo de los recursos, para lo cual deberán adelantarse los trámites que resulten pertinentes.
Parágrafo 4°. Las asignaciones del Presupuesto General de la Nación se llevarán a cabo, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto.