NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.3.1.8.2

Artículo 2.3.3.1.8.2 — 3.3.1.8.2. Instrumento para el manejo de los recursos. Es el mecanismo para el desarrollo…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.8.2. Instrumento para el manejo de los recursos. Es el mecanismo para el desarrollo e implementación de la estrategia de financiación de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Los departamentos, distritos y municipios o gestores podrán celebrar negocios fiduciarios, incluyendo contratos de fiducia mercantil, para la administración y ejecución de los recursos destinados a la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), o adherirse a contratos previamente celebrados con dicha finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1176 de 2007 y el parágrafo 3° del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

El instrumento para el manejo de los recursos que se constituya tendrá como objetivos, entre otros:

1. Ser el mecanismo financiero para la administración de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y de pago de las obligaciones que se adquieran para su formulación y ejecución.

2. Apoyar la implementación del Plan Financiero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019