NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.3.1.8.5

Artículo 2.3.3.1.8.5 — 3.3.1.8.5. Bolsas de Apoyo Financiero a los PDA . En el marco de los PDA, las entidades…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.8.5. Bolsas de Apoyo Financiero a los PDA . En el marco de los PDA, las entidades territoriales podrán acceder a los apoyos a que se refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo financiero.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011, se cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, a saber:

1. Bolsa “Concurso Territorial”: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a proyectos que podrán presentar los municipios o distritos de aquellos departamentos debidamente vinculados al PDA.

2. Bolsa “Inversiones PDA”: Es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Nación al Programa, de acuerdo con los cupos indicativos señalados en el artículo 2.3.3.3.1 del presente decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

3. Bolsa “Proyectos Estratégicos”: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados a los municipios y departamentos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas estratégicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definidas en la Ley 1450 de 2011 y en la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los criterios para la selección de los proyectos por financiar con recursos provenientes de las bolsas Concurso Territorial y Proyectos Estratégicos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019