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Artículo 2.3.3.1.8.8 — 3.3.1.8.8. Articulación con el Sistema General de Regalías . Los proyectos de inversión…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.3.1.8.8. Articulación con el Sistema General de Regalías . Los proyectos de inversión debidamente estructurados y formulados que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías y respecto de los cuales el Representante Legal de la entidad territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusión dentro del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), seguirán las reglas generales para los proyectos de inversión contempladas en la Ley 1530 de 2012, sus reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Dichos proyectos, una vez aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), podrán registrarse en los instrumentos de planeación del respectivo Plan Departamental señalados en el presente capítulo en los eventos que los mismos cuenten con recursos de contrapartida de la Nación o del Plan Departamental, o que tengan concepto favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de cobertura, calidad y continuidad.

Parágrafo. Conforme al artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan sido financiados con recursos de regalías antes del 31 de diciembre de 2011, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso de los recursos”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Subrogado Artículo 1 DECRETO 1425 de 2019CAPÍTULO 2MECANISMO DEPARTAMENTAL DE EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICOSECCIÓN 1PARTE GENERAL