Texto oficial
Artículo 2.3.3.1.8.7. Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la Nación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la respectiva entidad territorial beneficiaria que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación.
2. Instrumento para el manejo de los recursos.
3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en los términos acordados.
Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá señalar los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Nación.
Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo.