Texto oficial
Artículo 2.3.3.2.1.6. Proyectos A Presentar Al Comité Técnico Para Su Viabilización . A través del Mecanismo de Viabilización Departamental, se presentarán para su viabilización y de acuerdo a los usos que para cada fuente de recursos establezcan la ley, decretos, Resoluciones o Acuerdos, los proyectos orientados a:
6.1. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y aseo.
6.2. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto deberá contar con el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.
6.3. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.
6.4. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.
6.5. Proyectos de preinversión e inversión en infraestructuras de agua y saneamiento, así como de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.
6.6. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.
6.7. Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance deberá contemplar los aspectos técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.
Parágrafo . De conformidad con el capítulo I del presente título, el Comité Directivo del PAP – PDA determinará los casos específicos en los cuales los proyectos requieren solamente la aprobación por parte del Comité Directivo, a través de las respectivas Actas.
(Decreto 0475 de 2015, artículo 6).