Texto oficial
Artículo 2.3.3.2.1.5. Funciones del comité técnico de proyectos . El Comité Técnico de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir concepto al Gobernador recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideración. El concepto emitido sobre éste particular deberá estar sustentado técnicamente.
2. Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente aprobados.
3. Definir su propio reglamento, que deberá incluir un procedimiento para elegir presidente en cada sesión y para dirimir casos de empate en la votación en el evento de que los mismos se presenten.
(Decreto 0475 de 2015, artículo 5).