NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.4.1.2.10

Artículo 2.3.4.1.2.10 — 3.4.1.2.10. Transferencias efectivas de las entidades prestadoras de los servicios…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.4.1.2.10. Transferencias efectivas de las entidades prestadoras de los servicios públicos . Las transferencias efectivas de dinero de las entidades prestadoras de servicios públicos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de «aportes solidarios» sólo ocurrirán cuando se presenten superávits, después de aplicar internamente los recursos necesarios para otorgar subsidios.

La entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de que trata el inciso anterior se haga efectiva, estableciendo entre otros, los intereses de mora por el no giro oportuno.

Los superávits en empresas privadas o mixtas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se destinarán a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio, distrito o departamento correspondiente, y serán transferidos mensualmente, de acuerdo con los mecanismos que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 565 de 1996, artículo 10).