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Artículo 2.3.4.1.2.9 — 3.4.1.2.9. Manejo de los superávits . Los superávits resultantes del cruce de que trata…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.4.1.2.9. Manejo de los superávits . Los superávits resultantes del cruce de que trata el artículo anterior, ingresarán al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos municipal, distrital o departamental, según sea el caso.

Cuando las entidades prestadoras de los servicios públicos desarrollen sus actividades en varios municipios de un mismo departamento, los superávits deberán ingresar a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio donde éstos se generen.

Los recursos provenientes de aportes solidarios que constituyan superávit del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se distribuirán según lo dispuesto en este capítulo.

(Decreto 565 de 1996, artículo 9).