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Artículo 2.3.4.1.2.8 — 3.4.1.2.8. Procedimiento interno . Las entidades prestadoras de los servicios públicos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.4.1.2.8. Procedimiento interno . Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, mensual o bimestralmente, o según el período de facturación, efectuarán el cálculo de subsidios y aportes solidarios. La diferencia entre aportes solidarios y subsidios generará déficit o superávit.

(Decreto 565 de 1996, artículo 8).