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Artículo 2.3.4.1.2.4 — 3.4.1.2.4. Naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.4.1.2.4. Naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo . Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 deben constituir los concejos municipales y distritales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.

Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.

(Decreto 565 de 1996, artículo 4).