NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.4.1.2.5

Artículo 2.3.4.1.2.5 — 3.4.1.2.5. Determinación del monto de subsidios . Cada entidad prestadora de los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.4.1.2.5. Determinación del monto de subsidios . Cada entidad prestadora de los servicios públicos deberá comunicar a la Secretaría de Hacienda respectiva o a quien haga sus veces en la preparación del anteproyecto de presupuesto municipal, distrital o departamental, los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que preste. Así mismo, comunicará los estimativos de recaudo por aporte solidario.

(Decreto 565 de 1996, artículo 5).