Texto oficial
Artículo 2.3.4.3.1. Alcance . El presente capítulo establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica en los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.
Parágrafo. En el caso de los mercados regionales declarados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), no procede la aplicación de la metodología señalada en el presente capítulo.
La metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones en mercados regionales, será la establecida en el parágrafo 3° del artículo 2.3.4.2.2. de este decreto.
Las personas prestadoras y las entidades territoriales que hagan parte de un mercado regional declarado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberán realizar las acciones señaladas en los plazos previstos en el artículo 2.3.4.2.2. de este decreto, de tal manera que a partir del 1° de enero de 2018, se encuentren apropiados en los presupuestos de los municipios y distritos, los montos estimados que resulten de la aplicación de dicha metodología”.