Texto oficial
Artículo 2.3.4.3.2. Ámbito de operación . Para efectos del presente capítulo y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3º del artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación, el sector de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores a través de un sistema interconectado.
(Decreto 4924 de 2011, artículo 2).