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Artículo 2.3.4.3.3 — 3.4.3.3. Distribución de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.4.3.3. Distribución de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos en los términos antes señalados, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario mínimos, establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de operación del prestador.

La mencionada bolsa se constituirá con el fin de distribuir los aportes solidarios entre los suscriptores subsidiables del prestador, en los municipios que conforman su ámbito de operación, y considerando los requerimientos de subsidios de cada municipio, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Para cada municipio, la persona prestadora determinará los requerimientos máximos de subsidios de los usuarios de estratos 1 y 2 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos establecidos por la ley;

b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calculará los requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento máximo de subsidios de cada municipio por la relación entre la factura promedio sin subsidio ni contribución del municipio respectivo y la correspondiente al municipio con mayor factura promedio sin subsidio ni contribución, según los costos de referencia correspondientes, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

Para efectos de las estimaciones establecidas, las personas prestadoras deberán considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribución previsto en el presente artículo, cuyo resultado se entenderá como el valor de los recursos potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deberá ser informado a los respectivos alcaldes municipales y/o distritales, a efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio entre contribuciones y subsidios.

Parágrafo 1°. Si después de efectuada la anterior distribución, se presentaran superávits para alguno (s) de los mercados que en cada municipio atiende el operador, dichos recursos serán devueltos a la bolsa común, para volver a aplicar el procedimiento de que trata el presente artículo, incluyendo solamente a los municipios que aún presentan déficit, los cuales serán distribuidos en proporción al aporte inicial de cada municipio a la bolsa común.

El procedimiento aquí establecido se llevará a cabo hasta tanto se agoten los recursos a los que se refiere el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. En el evento que las sumas por contribución resulten superiores a las necesidades máximas de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en su ámbito de operación, el remanente deberá girarse a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los Municipios y/o Distritos que conforman el ámbito de operación de la persona prestadora, en forma proporcional al monto del aporte solidario generado en cada uno de los municipios y/o distritos.

(Decreto 4924 de 2011, artículo 3).