Texto oficial
Artículo 2.3.4.3.4. Esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios . Los Municipios y/o Distritos podrán recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y las demás normas que regulan la materia, sujetándose en todo caso a la metodología establecida en el capítulo 2 del presente título o a la norma que lo modifique o adicione.
(Decreto 4924 de 2011, artículo 4).