Texto oficial
ARTÍCULO 2.3.4.4.11. Ejecución del programa de conexiones intradomiciliarías liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la implementación del programa en los municipios que resulten seleccionados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscribirá un convenio con la entidad territorial y el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado, cuando aplique, en el cual acordará entre otros el esquema de ejecución del mismo y las condiciones de la contrapartida.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 10 DECRETO 1275 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Artículo 2.3.4.4.11. Ejecución del Programa para la Construcción de Conexiones Intradomiciliarias . Para la ejecución de Programas de Conexiones Intradomiciliarias el MVCT suscribirá un convenio con el ente territorial, en el cual acordará entre otros el esquema de ejecución del mismo y las condiciones de la contrapartida.(Decreto 1350 de 2012, artículo 11).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/10/2021TÍTULO 5SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CERTIFICACIONESCAPÍTULO 1RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y LA LEY 1450 DE 2011 EN LO ATINENTE A LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL INTEGRAL A ESTOS RECURSOS.SECCION 1DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONESSUBSECCION 1DISPOSICIONES GENERALESDoctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.3.4.4.11 de la Decreto 1077 de 2015. Los más relevantes:
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