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Artículo 2.3.4.4.10 — 3.4.4.10. Viabilización de proyectos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.3.4.4.10. Viabilización de proyectos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio viabilizará los proyectos enmarcados en el Programa de Conexiones lntradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico que se financien con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

Los proyectos presentados para viabilización deben incluir las domiciliarias requeridas, conforme con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.4.4. del presente capitulo.

PARÁGRAFO . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá brindar apoyo técnico en la estructuración y evaluación de este tipo de proyectos en el marco de sus competencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 9 DECRETO 1275 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.3.4.4.10. Viabilización de proyectos . El MVCT viabilizará los proyectos de conexiones intradomiciliarias que se financien con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.Parágrafo. El MVCT podrá bridar apoyo técnico en la estructuración de programas de conexiones intradomiciliarias y en la viabilización de proyectos relacionados con los mismos, para lo cual suscribirá los convenios a los que haya lugar.(Decreto 1350 de 2012, artículo 10).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/10/2021