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Artículo 2.3.4.4.9 — 3.4.4.9. Alcance del subsidio por inmueble. El subsidio cubrirá los costos…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.3.4.4.9. Alcance del subsidio por inmueble. El subsidio cubrirá los costos correspondientes al diagnóstico técnico, plan de ejecución, y los asociados a la intervención del inmueble en cuanto a las conexiones intradomiciliarias.

PARÁGRAFO 1. No se podrá otorgar más de un subsidio del programa de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico por inmueble, para lo cual se levantarán los registros correspondientes.

PARÁGRAFO 2. Considerando que el subsidio del PCI se aplica al inmueble, los hogares que habitan los inmuebles intervenidos no presentan restricción alguna respecto a la posibilidad de aplicar a subsidios en las modalidades contempladas en la normativa vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 8 DECRETO 1275 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.3.4.4.9. Alcance del subsidio de los programas de conexiones intradomiciliarias . El subsidio otorgado por la Nación y/o de las entidades territoriales para financiar los programas de conexiones intradomiciliarias, cubrirán los costos correspondientes a la formulación, ejecución, suministro de aparatos, equipos, y las adecuaciones necesarias para su funcionalidad.Parágrafo . No se podrá otorgar más de un subsidio de conexiones intradomiciliarias por inmueble, para lo cual se levantarán los registros correspondientes. Este subsidio no excluye la posibilidad de que los hogares que habitan los inmuebles beneficiados con este, puedan aplicar a otros subsidios como el Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades contempladas en la norma vigente.(Decreto 1350 de 2012, artículo 9º, Modificado por el Decreto 490 de 2013, artículo 2º).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/10/2021