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Artículo 2.3.4.4.8 — 3.4.4.8. Contrapartida de las Entidades Territoriales . Para acceder a los programas de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.3.4.4.8. Contrapartida de las Entidades Territoriales . Para acceder a los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación, las entidades territoriales, deberán contribuir a los mismos, en dinero o en especie, como mínimo con los costos de socialización del programa en los términos y condiciones que defina el MVCT.

(Decreto 1350 de 2012, artículo 8).

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.3.4.4.8 de la Decreto 1077 de 2015. Los más relevantes:

  • C-127 de 2026 C-127 de 2026
    LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS · 6 de febrero de 2026
  • C-1880 de 2025 C-1880 de 2025
    LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES · 9 de febrero de 2026