Texto oficial
Artículo 2.3.4.4.8. Contrapartida de las Entidades Territoriales . Para acceder a los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación, las entidades territoriales, deberán contribuir a los mismos, en dinero o en especie, como mínimo con los costos de socialización del programa en los términos y condiciones que defina el MVCT.
(Decreto 1350 de 2012, artículo 8).
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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.3.4.4.8 de la Decreto 1077 de 2015. Los más relevantes:
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C-127 de 2026
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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS · 6 de febrero de 2026
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C-1880 de 2025
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