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Artículo 2.3.4.4.7 — 3.4.4.7 . Valor máximo del subsidio por inmueble. El valor máximo del subsidio para las…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.3.4.4.7 . Valor máximo del subsidio por inmueble. El valor máximo del subsidio para las conexiones intradomiciliarias por inmueble beneficiario será de hasta 8,23 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

PARÁGRAFO 1. Para los municipios que conforman los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés, Vichada, Guaviare y otros que presentan características similares a los departamentos antes mencionados, en cuanto a ubicación geográfica, condiciones culturales, ambientales y constructivas, que incrementan el costo de las obras, el valor máximo del subsidio para las conexiones intradomiciliarias por inmueble beneficiario será de hasta 10,00 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, cuando se trate de recursos de la Nación o solicitud de concepto técnico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá la aplicación del valor máximo del subsidio, de acuerdo con la información correspondiente a los diseños, estudios de mercado y demás documentos que soporten los costos de las intervenciones. Para el caso de recursos de las entidades territoriales, corresponde a éstas dicha definición.

PARÁGRAFO 2 . Para los casos en que se requiera la instalación de las conexiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado faltantes, y con el objeto de garantizar el funcionamiento de las conexiones intradomiciliarias a subsidiar, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.4.4 del presente decreto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá definir su monto máximo y costos subsidiables en el marco de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando, en este caso, no supere los 10,03 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), pero garantizándose que el valor máximo del subsidio para las conexiones intradomiciliarias no supere los 8,23 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Para los municipios que presenten las condiciones establecidas en el parágrafo 1, y en caso que se requiera la instalación de las conexiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado faltantes, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.4.4 del presente decreto, el tope del subsidio no podrá superar los 13,6 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), pero garantizándose que el valor máximo del subsidio para las conexiones intradomiciliarias no supere los 10,00 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 7 DECRETO 1275 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.3.4.4.7. Valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del Programa de Conexiones Intradomiciliarias . El valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, será de hasta 8,23 SMMLV.Parágrafo . Para los municipios que conforman los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés, Vichada y Guaviare el valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias será de hasta 10 smmlv.Para efectos de lo previsto en este parágrafo, antes de la apertura del proceso de contratación en cada municipio, el ejecutor del proyecto deberá hacer las verificaciones y estudios de mercado correspondientes que soporten los costos de las intervenciones. En ningún caso los costos podrán sobrepasar el valor máximo establecido para el subsidio.(Decreto 1350 de 2012, artículo 7, Modificado por el Decreto 490 de 2013, artículo 1).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/10/2021