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Artículo 2.3.4.4.5 — 3.4.4.5. Selección de municipios y priorización de barrios y centros poblados rurales…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.3.4.4.5. Selección de municipios y priorización de barrios y centros poblados rurales para la implementación del programa liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

1. Con relación a la selección de municipios

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio preseleccionará los municipios en los cuales se hayan ejecutado con recursos del orden nacional, regional o local, ya sea en área urbana y/o centros poblados rurales, proyectos de agua potable y/o saneamiento básico, que requieran ser complementados con el programa de conexiones intradomiciliarias, para garantizar la conexión efectiva a los servicios de acueducto y alcantarillado.

En los municipios preseleccionados se verificará el cumplimiento de los criterios de focalización establecidos en el artículo 2.3.4.4.4, y se definirán aquellos a intervenir teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para cada vigencia y las inversiones con mayor impacto de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, además se podrán preseleccionar municipios que se encuentren priorizados por programas del Gobierno nacional para promover el desarrollo en áreas urbanas y centros poblados rurales.

2. Con relación a la priorización de barrios y/o centros poblados rurales

De los municipios a ser atendidos se seleccionarán los barrios y/o centros poblados rurales que presenten inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones lntradomiciliarias - PCI, y se priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden:

2.1 Que la mayoría de los inmuebles se encuentren clasificados en estrato 1.

2.2 Que cuenten con mayor concentración de hogares en condiciones de pobreza o vulnerabilidad que habiten inmuebles potenciales beneficiarios del programa, conforme a la información oficial disponible a nivel nacional.

PARÁGRAFO 1. Solo se podrán priorizar barrios legalizados o susceptibles de legalización, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, condición que deberá certificar el municipio.

PARÁGRAFO 2 . Para determinar la cantidad de intervenciones a partir de los recursos asignados al proyecto, se buscará en primera instancia atender la totalidad de los inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones lntradomiciliarias -PCI al interior del barrio priorizado. En el evento en que las necesidades identificadas en el barrio priorizado, superen la disponibilidad de recursos, se tendrán en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con los criterios que para el efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 5 DECRETO 1275 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (28)Artículo 2.3.4.4.5. Criterios de selección de municipios y de priorización de barrios o zonas rurales nucleadas, para los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación. El MVCT determinará los municipios beneficiarios del programa de conexiones intradomiciliarias y priorizará los barrios y/o zonas rurales nucleadas de los mismos, a través de la aplicación de los siguientes criterios:4.1.1.1. Para el Área Urbana:1.1. Priorización y selección de municipios para intervención. El Ministerio a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país:a) Número de habitantes en zona urbana;b) Índice de pobreza multidimensional en zona urbana;c) Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona urbana o el programa local vinculado a este;d) Capacidad de gestión de las empresas de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, de acuerdo con los indicadores del Sistema Único de Información – SUI administrado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido por el MVCT.El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia, y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios.1.2. Selección y priorización de barrios. De los municipios a ser atendidos de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará los barrios potencialmente beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 2.3.4.4.4 . del presente capítulo y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden:a) Que el estrato predominante corresponda al estrato 1;b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este.El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todos los barrios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.2. Para el Área Rural Nucleada:2.1. Priorización y selección de municipios para intervención en el área rural. El MVCT a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país, potenciales beneficiarios del programa:a) Municipios categoría 4, 5, 6 y áreas no municipalizadas;b) Número de habitantes en zona rural nucleada;c) Índice de Pobreza Multidimensional en zona rural;d) Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona rural;e) Municipios que se encuentren priorizados por Programas del Gobierno Nacional para promover el desarrollo en zonas rurales a través de inversiones en agua y saneamiento básico.El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios.2.2. Selección y priorización de zonas rurales nucleadas. De los municipios a atender de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará las zonas rurales posibles beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 2.3.4.4.4 . del presente capítulo, y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden:a) Que el estrato predominante corresponda al estrato;b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este.El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todas las zonas nucleadas. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.Parágrafo 1° . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, además se podrán priorizar dentro del programa de conexiones intradomiciliarias, municipios en los que se desarrollaron o se estén adelantando programas de Mejoramiento Integral de Barrios con el apoyo del Gobierno Nacional, o proyectos de agua potable y saneamiento básico en áreas urbanas y rurales, como complemento de tales programas y/o proyectos.Parágrafo 2°. Para la definición de la población a ser atendida al interior de los barrios y de las zonas rurales nucleadas, se tendrá en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con los criterios que para el efecto determine el MVCT.(Decreto 1350 de 2012, artículo 5).Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/10/2021